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¿Qué es el mobbing?
El término mobbing se refiere a ciertas situaciones de hostigamiento psicológico
provocadas de forma sistemática y recurrente en el lugar de trabajo,
por una o varias personas sobre un individuo concreto con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr que finalmente esa persona acabe abandonando
su puesto de trabajo.
El origen de la palabra mobbing parte de la etología. Konrad Lorenz, eminente etólogo, la utilizó para describir algunas conductas grupales de animales, en concreto, ataques de un grupo de animales a un único animal. Si bien la conducta agresiva en el llamado animal es instintiva y puede responder al instinto de supervivencia, la agresión entre los conocidos como animales racionales parece una conducta aprendida, difícil de explicar la mayoría de las veces en función del beneficio de la especie.
Con posterioridad, se aplico el término mobbing a conductas similares producidas por niños en los contextos escolares. Finalmente fue Leymann quien recuperó tal vocablo y lo aplicó al contexto de organizaciones de trabajo, empleándose ya el término para referirse a las agresiones de un grupo, o de una persona, contra la víctima. Así, un conjunto de problemas originados a partir de las relaciones que se establecen entre los trabajadores de una organización de trabajo han sido conceptualizados con la denominación de
mobbing. Este concepto hace referencia a situaciones de acoso psicológico que se da entre los miembros de una organización de trabajo, aunque al ser este tipo de problemas propios de las organizaciones sociales, pueden producirse en otros ámbitos distintos del laboral (familiar, escolar, vecinal, etc.). No obstante, se utilizará el término para definir este riesgo laboral de origen psicosocial.
Perfil del acosador.
Según el profesor Iñaki Piñuel, responde al de un "psicópata
organizacional" que emplea técnicas de ataque sutiles, manipula
el entorno para conseguir aliados entre los compañeros de trabajo o
su silencio ante esa situación, intenta "trepar" rápidamente
para desde esa posición ejercitar mejor su acoso y, señaló el
profesor, se ha visto que muchos de ellos ya eran hostigadores en el
colegio.
LAS 45 PREGUNTAS DE HEINZ LEYMANN. Leymann Inventory of Psychological Terrorization, LIPT.
A) Actividades de acoso para reducir las posibilidades de la víctima
de comunicarse adecuadamente con otros, incluído el propio acosador.
1.- El jefe o acosador no permite a la víctima la
posibilidad de comunicarse. 2.- Se interrumpe continuamente a la víctima cuando
habla. 3.- Los compañeros le impiden expresarse. 4.- Los compañeros le gritan, le chillan e injurian
en voz alta. 5.- Se producen ataques verbales criticando trabajos
realizados. 6.- Se producen críticas hacia su vida privada. 7.- Se aterroriza a la víctima con llamadas telefónicas. 8.- Se le amenaza verbalmente. 9.- Se le amenaza por escrito. 10.- Se rechaza el contacto con la víctima ( evitando el
contacto visual, mediante gestos de rechazo, desdén o menosprecio,
etc. ). 11.- Se ignora su presencia, por ejemplo dirigiéndose
exclusivamente a terceros (como si no le vieran o no existiera).
B) Actividades de acoso para
evitar que la víctima tenga la posibilidad de mantener contactos
sociales:
12.- No se habla nunca con la víctima.
13.- No se le deja que se dirija a uno.
14.- Se le asigna a un puesto de trabajo que le aísla de sus compañeros.
15.- Se prohibe a sus compañeros hablar con él.
16.- Se niega la presencia física de la víctima.
C) Actividades de acoso dirigidas a desacreditar o impedir a la víctima
mantener su reputación personal o laboral:
17.- Se maldice o se calumnia a la víctima.
18.- Se hacen correr cotilleos y rumores orquestados por el
acosador o el gang de acoso sobre la víctima.
19.- Se ridiculiza a la víctima.
20.- Se atribuye a la víctima ser una enferma mental.
21.- Se intenta forzar un examen o diagnóstico psiquiátrico.
22.- Se fabula o inventa una supuesta enfermedad de la víctima.
23.- Se imitan sus gestos, su postura, su voz y su talante con
vistas a poder ridiculizarlos.
24.- Se atacan sus creencias políticas o religiosas.
25.- Se hace burla de su vida privada.
26.- Se hace burla de sus orígenes o de su nacionalidad.
27.- Se le obliga a realizar un trabajo humillante.
28.- Se monitoriza, anota, registra y consigna inequitativamente el
trabajo de la víctima en términos malintencionados.
29.- Se cuestionan o contestan las decisiones tomadas por la víctima.
30.- Se le injuria en términos obscenos o degradantes.
31.- Se acosa sexualmente a la víctima con gestos o proposiciones.
D) Actividades de acoso dirigidas a reducir la ocupación de la víctima
y su empleabilidad mediante la desacreditación profesional.
32.- No se asigna a la víctima trabajo ninguno.
33.- Se le priva de cualquier ocupación, y se vela para que no
pueda encontrar ninguna tarea por sí misma.
34.- Se le asignan tareas totalmente inútiles o absurdas.
35.- Se le asignan tareas muy inferiores a su capacidad o
competencias profesionales.
36.- Se le asignan sin cesar tareas nuevas.
37.- Se le hace ejecutar trabajos humillantes.
38.- Se le asignan tareas que exigen una experiencia superior a sus
competencias profesionales.
E) Actividades de acoso que afectan a la salud física o psíquica
de la víctima.
39.- Se le obliga a realizar trabajos peligrosos o especialmente
nocivos para la salud.
40.- Se le amenaza físicamente.
41.- Se agrede físicamente a la víctima, pero sin gravedad, a título
de advertencia.
42.- Se le agrede físicamente, pero sin contenerse.
43.- Se le ocasionan voluntariamente gastos con intención de
perjudicarla.
44.- Se ocasionan desperfectos en su puesto de trabajo o en su
domicilio.
45.- Se agrede sexualmente a la víctima.
¿Qué hacer en caso de producirse acoso laboral?
A través de la Jurisdicción Laboral podemos:
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Solicitar la extinción de la relación laboral, en virtud del Artículo 50 Estatuto de Trabajadores, por incumplimiento grave de las obligaciones por parte del empresario, con derecho a indemnización de 45 días por año de servicio hasta un máximo de 42 mensualidades, si se demuestran los hechos. El problema será probar los hechos que constituyen acoso moral, ya que normalmente los únicos testigos son compañeros de trabajo, los cuales por miedo a perder su puesto de trabajo, dificilmente testificarán a su favor.
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Acudir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a denunciar los hechos.
La Inspección una vez comprobados los hechos podría buscar una solución al conflicto con medidas de recomendación o advertencia a la empresa, o bien, podría iniciar el procedimiento administrativo sancionador por la falta muy grave del artículo 8.11 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden de lo Social.
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Reclamar daños y perjuicios en el ámbito laboral frente a la empresa, cuando la acción de acoso entre dentro de la responsabilidad contractual del empresario, y se justifiquen los perjuicios causados.
A través de la Jurisdicción Penal:
El trabajador podría emprender acciones frente al agresor, bien sea el propio empresario, su representante u otro trabajador, ya sea por coacciones, amenazas, u otros delitos tipificados en nuestro Código Penal.
A través de la Jurisdicción Civil:
Se podrían entablar acciones de responsabilidad extracontractual frente al agresor o el empresario de éste si es que perteneciera a empresa distinta a la del agredido.( artículos 1902 y 1903 del Código Civil ), ya que: " el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado".
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