10 de Enero de 2012
La productividad no puede ser objeto de sanción.
Los tribunales condenan a CitiRecovery
por el impago de incentivos ya generados
Desde hace
varios años la Dirección viene sancionando con el impago de
incentivos a algunos gestores del Departamento de Cobros (Citirecovery),
no obstante haberse hecho ya acreedores a tal recompensa por haber
superado ampliamente la cifra de recuperación de deudas que la
empresa les había impuesto. El motivo para sancionar son
“irregularidades varias”, siempre a criterio de la empresa, y con
arreglo a un procedimiento punitivo que ella misma establece, en el
que destaca imposibilidad de defensión del trabajador.
La
verdadera magnitud de este intolerable abuso queda de manifiesto al
considerar que a la mayoría de estos gestores se les aplica el
Convenio de Oficinas y Despachos, con salarios “mileuristas”, y por
tanto el negarles el cobro de incentivos ya generados supone
privarles de una gran parte de sus retribuciones.
La mayor
parte de los empleados sancionados eran reacios a denunciar esa
situación por miedo a represalias de la empresa. Sin embargo,
algunos de ellos, afiliados de CGT, han decidido hacer valer su
dignidad y derechos, denunciando esos hechos. Y con el buen hacer de
los servicios jurídicos de nuestro sindicato, recientemente han
conseguido dos importantes y concluyentes sentencias (firmes,
no cabe recurso) que condenan a Citirecovery, y que van a impedir
que se pueda seguir acometiendo tal práctica ilegal.
La primera
de esas sentencias, del Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid, deja
bien claro que el Plan de Incentivos, aún impuesto unilateralmente
por la empresa, constituye un vínculo contractual que ambas partes
se obligan a cumplir, por lo que la empresa debe abonar los
incentivos correspondientes a cada gestor siempre y cuando éstos
hayan cumplido los objetivos marcados, ya que éstos pasan a formar
parte de su retribución salarial.
El
fundamento legal lo encuentra tanto en el Artículo 58.3 del Estatuto
de los Trabajadores, que establece que no se puede imponer
sanciones que consistan en multa de haber, como en el Artículo
1.256 del Código Civil, que deja bien claro que la empresa no
puede ser juez y parte a la hora de ejercer una sanción contra un
trabajador.
El juez ha
entendido que lo que ha empresa ha pretendido es
“….. no abonar el salario debido como
consecuencia de una actividad del trabajador…..”. Con esta
forma de actuar en los últimos años, cada sanción económica que ha
impuesto la empresa le ha supuesto un considerable ahorro
económico, ilegal, a costa de los trabajadores.
La segunda
de las sentencias, del Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid, es aún
mucho más contundente, taxativa, y significativa, pues respecto a la
conducta de la empresa reconsidera que
“…..en cualquier supuesto sancionador el implicado tiene derecho a
que la conducta sancionada venga definida con anterioridad al
reproche, a que se le ponga en conocimiento cierto, claro y
suficiente la imputación reprochada, y a seguir el procedimiento
establecido legalmente para ello. Con lo que se conoce de estos
hechos no se cumple ninguno de tales presupuestos, y se
infringen los principios de legalidad, acusatorio, presunción de
inocencia y defensa”.
Casi nada.
Bonita forma de actuar de aquéllos que nos atosigan con continuos
mensajes exigiéndonos que los empleados actuemos con ética.
Desde aquí
felicitamos estos compañeros por las sentencias que han obtenido.
Igualmente
nos alegramos por el conjunto de trabajadores del departamento de
cobros, que también van a verse beneficiados por estas resoluciones
judiciales conseguidas por nuestros compañeros.
Finalmente, queremos aprovechar esta oportunidad para dejar
constancia del comportamiento ridículo, desproporcionado y dañino de
quienes dirigen este grupo de empresas de Citibank:
Si a estos
compañeros se les sanciona dura e ilegalmente con el impago de
varios miles de euros por la comisión de supuestas y discutibles
“irregularidades” de menor transcendencia, ….. en este grupo de
empresas de Citibank en España, donde CGT ha conseguido que quede
acreditado judicialmente:
a)
Que la empresa infringe ahora los principios de legalidad,
acusatorio, presunción de inocencia y defensa.
b)
Que anteriormente también ya ha sido condenada por
vulneración del derecho a la libertad sindical, vulneración del
derecho a la tutela judicial efectiva, acoso laboral, y
discriminación por razón de la edad.
c)
Que ha pagado altas sumas de dinero y concedido otras
escandalosas prebendas a CCOO y UGT por la firma de acuerdos
laborales que suponen destrucción de empleo y precarización de las
condiciones laborales.
……. ¿Qué
sanción habría que imponer por esos hechos a los responsables del
Departamento de RR.HH. y RR.LL que ahora dirigen Dña. Carmen Presa y
D. Pablo Gómez?